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Por medio del Decreto 144/2022 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 que obliga a las empresas con más de 100 empleadxs a contar con guarderías.
Según lo publicado, "Se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo".
Las empresas tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la norma (23/3) para cumplir con este decreto. En el caso de no contar con espacios de cuidado, lxs empleadorxs deberán pagar a sus empleadxs una suma
no remunerativa, como reintegro de gastos de
guardería o trabajo de cuidado de personas que “no
podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual
correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas”.
Esta norma no incluye a trabajadorxs del Estado, ni a quienes, del sector privado, desarrollen sus labores en establecimientos que no llegan al mínimo establecido de 100 empleadxs.
La reglamentacón se da dspués de un fallo de la Corte Suprema de Justicia en octubre del año pasado. Desde 1974 existía el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero nunca había sido puesto en vigencia. La corte Suprema ratificó la acción de amparo promovida por la ONG "Centro Latinoamericano de Derechos Humanos" y Juan Bautista Etcheverry y Ximena Liggerini, en su condición de empleados con hijos en edad de concurrir a guarderías cuyos lugares de trabajo no cuentan con ellas.

