DENUNCIA POR FUMIGACIONES NO PERMITIDAS CON AGROTÓXICOS EN NECOCHEA


#Necochea-Quequén

La asociación civil El Parque No Se Vende presentó este viernes (21 de mayo) una denuncia en la municipalidad, por tercera vez, de una fumigación en el campo de Goicoechea, ocurrida el 13 de mayo de 2021.

Según detallaron desde la asociación civil en la nota presentada dirigida al Intendente Arturo Rojas, empleados de la Dirección Vial Rural del Municipio, fotografiaron a un "mosquito" fumigando, (forma en que se denomina la máquina con la que se rocían los campos con veneno), en un establecimiento ubicado frente de la Avenida 74.

En la nota dejan en claro que este tipo de práctica de fumigación se implementa en la agricultura extensiva, que no está permitida en el área complementaria de Quequén ni de Necochea, según se explicita en la ordenanza 2005/81, en coincidencia con el Decreto Ley 8912/77

Además remarcan que los propietarios de esa parcela ya fueron denunciados por fumigar con agrotóxicos en 2018 y 2019.





Reproducimos a continuación la nota completa:

Necochea, 21 de mayo 2021

Sr. Intendente Municipal

Dr. Arturo Rojas

S/D

De acuerdo a la información y fotos brindadas por personal de la Dirección Vial Rural del Municipio, el día 13 del corriente entre las 13 y 14 hs aproximadamente, mientras el personal de esa área municipal procedía a trabajar en el conducto de la Avda. 74, en el establecimiento ubicado en la margen de enfrente fumigaban con un “mosquito”, sin tener en cuenta la peligrosidad para la gente que recibía la deriva de esos venenos esparcidos

La parcela donde se realizó la fumigación resulta estar en el área complementaria urbana donde NO ES un uso permitido la agricultura extensiva. Claramente en ése establecimiento SE REALIZA AGRICULTURA EXTENSIVA, y a pesar de los múltiples reclamos que hemos realizado en gestiones anteriores, no se han tomado medidas para impedir que en el área complementaria de Quequén ni de Necochea deje de realizarse ése USO NO PERMITIDO según lo explicitado en la ordenanza 2005/81, en total coincidencia con lo reglamentado por el Decreto Ley 8912/77.

De acuerdo a los datos del catastro municipal, en coincidencia con los que genera ARBA, la parcela donde se realiza el uso no permitido en la ordenanza 2005/81 es de nomenclatura catastral Circ XIV –Sec. H-Quintas 167 y 168 cuyos titulares son Juan Carlos Goicoechea y Marta Susana Goicoechea respectivamente quienes deberían ser informados en forma inmediata de la imposibilidad de mantener el uso de realización de agricultura extensiva en su parcela.

Los propietarios de esa parcela fueron denunciados por fumigar con agrotóxicos en el año 2018 cuando la familia que vive en una casa lindera al predio mencionada fue prácticamente rociada con químicos habiendo niños jugando fuera de la misma. La denuncia se radicó en el Ministerio Público Fiscal sin ningún resultado hasta el momento.

En 2019, el día 9 de Julio del cte., en oportunidad de estar reunidas diferentes escuelas con alumnos y alumnas formados en la ribera del río Quequén Grande en el denominado Paseo de la Ribera, con presencia de personal docente además de vecinos y vecinas de la ciudad de Necochea, en el mismo establecimiento se procedió a realizar una fumigación en el lugar sin tener en cuenta la presencia de personas del lado de enfrente, en su mayoría niños y niñas. La misma fue denunciada al intendente anterior, y se adjunta copia de dicha denuncia.

Ahora los propietarios de las parcelas siguen reiterando esa práctica sin cumplimentar la legislación vigente ni las normativas municipales.

Las consecuencias de los agrotóxicos (en particular del glifosato) en la salud de la población, así como la afectación al agua, aire y suelo se han explicado largamente en las notas enviadas a Ud. con idéntico fin. El glifosato a partir de lo explicitado en el año 2015, por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer de la Organización Mundial de la Salud (IARC-OMS) que incluyó al Glifosato en el grupo 2A de Principios Activos. En la clasificación 2A se ubican las sustancias que están en el segundo lugar de peligrosidad, dentro de los 5 niveles de sustancias asociadas a la provocación de cáncer.

Esta clasificación citada anteriormente, implica aquellas sustancias catalogadas como probables cancerígenos para los seres humanos y efectivamente cancerígenos para los animales.

El mismo informe realizado por la IARC-OMS, cita que “el Glifosato es tan cancerígeno como el PCB”, el cual está prohibido en nuestro país por la Ley Nacional Nº 25.670, lo que resulta a todas luces un indicativo de la peligrosidad de este biocida.

Esta información con cientos de estudios al respecto han dado origen a la prohibición de su uso .Tres provincias de la República Argentina, han promulgado leyes de prohibición de uso y comercialización de Glifosato: Misiones (Ley XVII Nº 124/18) y San Luis (Ley Nº 958/16) y en los últimos días Chubut.

Asimismo, localidades de otros Estados provinciales también cuentan con normativas Municipales que avanzaron en la prohibición del uso del mencionado agroquímico en sus ejidos, tales como San Carlos de Bariloche (Ordenanza N° 2164/11- Provincia de Río Negro), El Bolsón (Ordenanza N° 32/15 – Provincia de Río Negro), General Alvear (Ordenanza N° 2017- Provincia de Mendoza), Gualeguaychú (Ordenanza N° 12216/18 y Paraná - Provincia de Entre Ríos). En Chubut, la localidad de Epuyen fue pionera en la prohibición de esta sustancia a través de la Ordenanza Nº 1.119/15, seguida por Cholila (Ordenanza Nº 11/15) y Lago Puelo (Ordenanza N° 24/15).En Mendoza, Gral. Alvear (2017), en Santa Fe, Rosario (2017) y Rincón (2018) .En CABA se prohíben en 2016 los herbicidas en general. En la provincia de Buenos Aires está prohibidos los agrotóxicos en general en los partidos de Almirante Brown (2009), Avellaneda (2009), Gral. San Martín(2012), Lanús (2009), Lomas de Zamora (2010), Pinamar (2014), Vicente López (2009).

Es indudable que los gobiernos responsables de las provincias, partidos y municipios mencionados entendieron el riesgo a que se expone la población cuya salud deben defender frente a las fumigaciones con agrotóxicos. Es inentendible que el municipio de Necochea desoiga nuestros reclamo cuyo objetivo es que EL MUNICIPIO HAGA CUMPLIR UNA ORDENANZA VIGENTE desde el año 1981.Tal cumplimiento defendería en forma efectiva nuestra salud al evitar la exposición de los y las ciudadanas a los efectos de los agrotóxicos esparcidos en el área complementaria que tanto en el caso de Necochea como de Quequén rodea a las áreas más urbanizadas de la ciudad.

Solicitamos se actúe en forma perentoria informando a los titulares del predio que deben detener la práctica de agricultura extensiva en el lugar, agravado por el uso de fumigación con agrotóxicos a pocos metros de viviendas, centros recreativos y el curso del rio Quequén Grande al que contaminan directamente afectando a través de él las aguas que se infiltran y pueden ser consumidas por la población local y a toda la vida animal y vegetal alcanzada por los fitosanitarios biocidas esparcidos.

Del mismo modo solicitamos en general se haga cumplir la ordenanza 2005/81 prohibiendo las prácticas de agricultura extensiva en TODA EL AREA COMPLEMENTARIA URBANA DE LAS CIUDADES DE NECOCHEA Y QUEQUÉN.

Sin otro particular lo saludamos atte.

Por El Parque no se Vende Asociación Civil

María Susana Laborde