MULTAS MILLONARIAS A EMPRESAS PRODUCTORAS DE AGROQUÍMICOS




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Según anunció hoy miércoles 10 de noviembre el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) cuatro empresas productoras de fitosanitarios fueron multadas por más de $77millones por el Juzgado en lo Correccional N° 5 de La Plata a cargo del juez Diego Tatarsky, por no gestionar adecuadamente sus residuos y envases.
 
La autoridad de aplicación de la normativa ambiental de la provincia de Buenos Aires inició acciones legales en abril contra las firmas Basf Argentina S.A., Red Surcos S.A., Cofco International Argentina S.A. y Rotam Argentina S.R.L. que recibieron sentencia de primera instancia, por infracción a la ley nacional 27.279, que obliga a las empresas que venden productos fitosanitarios (agroquímicos) a organizar, operar, mantener y financiar un sistema de gestión integral de envases.
 
En detalle, de acuerdo a lo publicado por el organismo provincial, las empresas, representadas por la Fundación Campo Limpio, fueron multadas por $49.460.154 (Basf Argentina), $12.062.398 (Red Surcos), $8.992.755 (Rotam Argentina) y $6.982.356 (Cofco). La Justicia confirmó estas sanciones con una reducción de un diez por ciento “en función de lo resuelto en materia de atenuantes y agravantes”.

De los más de 13 millones de envases declarados y volcados al mercado de la provincia de Buenos Aires durante 2019, las empresas recolectaron poco más de 1 millón, lo que representa un aproximado de 8% del total de los envases que les correspondía gestionar. Más de 12 millones de envases fueron abandonados en los campos o pasaron a formar parte de circuitos ilegales de recolección, reciclado y disposición final de plástico y otros materiales. La gestión deficiente de este tipo de envases representa un peligro potencial para el ambiente y la salud.

En su fallo, el juez Tatarsky señala el incumplimiento de varios artículos de la Ley 27.279 por parte de las empresas y Campo Limpio, quien “no ofreció prueba alguna que desmienta los extremos afirmados por el informe (elevado por el OPDS), en tanto y en cuanto indicaban en lo esencial, que no se había adecuado el régimen legal dentro del plazo, y que incumplía con la debida gestión de los envases vacíos de los productos fitosanitarios que vendía”.

El fallo agrega que “…de lo señalado se advierte que el informe no es nulo −sino que, en tal caso, se lo debió desmentir prueba mediante− y de ello se deduce que no hay nulidad del procedimiento sancionatorio”.

La correcta implementación de un sistema de gestión de envases –obligación de las empresas, que OPDS controla- previene la contaminación del agua y el suelo, resguardando la salud de las y los trabajadores y productores agrícolas y de la población en general, preservando los ecosistemas y los servicios ecológicos. De esta manera se garantiza una gestión segura de los envases y se contribuye al circuito de recuperación y revalorización de residuos para la elaboración de nuevos productos en base a plástico reciclado.